El Derecho aduanero regula el manejo, tránsito de mercaderías en el territorio de la República de Colombia, tanto en las importaciones, como en las exportaciones, sin importar su propósito, es decir en forma definitiva o temporale. No es una rama del derecho administrativo independiente autónoma, algunos de sus los procedimientos se rigen directamente el Derecho administrativo. No es independiente del derecho Tributario, las mercaderías en el curso de los procesos de exportación o importación son sujetas de gravámenes o de excepción de impuestos. Igualmente no se deslinda del Derecho Comercial, el cual regula asuntos varios y relacionados con el transporte en general.

Nuestros profesionales conocedores de la legislación aduanera y de las especialidades colaterales están en capacidad de comprender el estatus de mercaderías frente a las normativas que aplican para cada caso, de examinar las verdaderas apariencias, de recomendar el adecuado uso de los procedimientos, de utilizar los mecanismos legales que permitan equidad en las proyecciones y soluciones, cuando quiera que se hace necesario examinar la situación con el lente de la legislación aduanera pertinente.   

Los Tratados de Libre Comercio de Colombia vigentes, establecen una serie de beneficios y libertades que en la mayoría de los casos se tornan como excepciones a determinadas cargas fiscales y procedimientos. En ocasiones los tratados imponen igualmente cargas y procedimientos que no se encuentran dentro del marco general del derecho aduanero.

Toda mercadería que cruza fronteras tiene un origen y un destino. Las normas de origen son tan importantes como las destino. Al país que recibe o decepciona mercaderías le importa la certificación del origen para su aceptación, el despachador y el consignatario deben conseguir  identidad en el leguaje para asegurarse antes del despacho que la mercaderías serán decepcionadas sin dificultad.


Todo lo anterior nos muestra que el manejo internacional de mercaderías existen actores, como despachadores, transportadores, consignatarios, los cuales están sujetos en sus actuaciones a los régimen legales de especiales contenidos dentro de las áreas del derecho en mención.     


Agentes de aduanas, transportadores actores no siempre independientes igualmente sujetos en su actividad tanto en las normas locales de origen cómo el destino y normas de derecho internacional.